
Lo primero que hay que aclarar es que “la captación y/o la grabación de imágenes de personas identificadas, o identificables, con fines de vigilancia mediante cámaras, videocámaras o cualquier otro medio técnico análogo, constituye un tratamiento de datos personales sometido a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)”. Es decir, las imágenes que recogen las cámaras son datos personales y por lo tanto tenemos que cumplir con la LOPD.
Para ello, la Agencia Española de Protección de Datos determina las siguientes obligaciones:
- Creación de un fichero y su notificación previa a la AEPD para la inscripción en su Registro General. La inscripción deberá incluir, entre otros datos, quién es el responsable del fichero y dónde poder ejercer los derechos ARCO.
- En todos los casos se deberá informar de la existencia de un sistema de videovigilancia. A este fin se colocará un cartel suficientemente visible en los accesos a las zonas vigiladas, que indicará de forma clara la identidad del responsable de la instalación y, si constituye un fichero, ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos.
- Igualmente, se pondrá a disposición de los afectados la información sobre la existencia, en su caso, del fichero, las finalidades de la captación y/o la grabación de imágenes y la restante exigida por la normativa de protección de datos.
- Las imágenes grabadas serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación, excepto en el caso de que se produjese la grabación de un delito o infracción administrativa que deba ser puesta en conocimiento de una autoridad.
- El responsable deberá adoptar las medidas de seguridad que resulten adecuadas para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a las imágenes que, con carácter general, serán las correspondientes al nivel básico.
- El responsable deberá informar a quién tenga acceso a las imágenes sobre sus obligaciones de seguridad (reserva, confidencialidad y sigilo) y de su deber de guardar secreto.
- Se deberán adoptar medidas que impidan el acceso a las imágenes por parte de personal no autorizado.
En el caso de que las imágenes no sean grabadas ni almacenadas (sólo sea una reproducción o emisión de imágenes en tiempo real) no es necesario la creación de ficheros ni, por tanto, su notificación a la Agencia Española de Protección de datos (AEPD). Pero sí que debemos cumplir el resto de las obligaciones citadas anteriormente.
Si la empresa tiene contratado un servicio de videovigilancia externo o la instalación de las cámaras por un tercero, esto no exime a la empresa del cumplimiento de la legislación de protección de datos. Es decir, el responsable de los datos seguiría siendo la propia empresa.
Y la última aclaración, pero quizá la más controvertida, es acerca de la captación y/o grabación de los acceso a la empresa y la vía pública. Existen circunstancias en las que al grabar el acceso a la empresa implica la grabación de la vía pública. A este respecto, la LOPD recoge que “La captación de imágenes en la vía pública con fines de seguridad se regula por la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en lugares públicos, y se encuentra reservada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”. Es decir, sólo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden captar imágenes de la vía pública.
Sin embargo, en determinadas ocasiones la instalación de un sistema de videovigilancia privada puede captar parcialmente imágenes de la vía pública (por ejemplo cuando tenemos escaparates, la puerta de entrada es de cristal, …). Para ello, en primer lugar, no deberá existir una posibilidad de instalación alternativa. Y en segundo lugar, las videocámaras deberán orientarse de modo tal que su objeto de vigilancia principal sea el entorno privado y la captación de imágenes de la vía pública sea la mínima imprescindible.
Comentarios
enviarse antes de esta fecha a la dirección que figura
en las bases de la convocatoria.
Muchas gracias! y Enhorabuena por tu aportación
Un saludo.
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